Resumen:
Con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio del año 2011 en materia de Derechos Humanos se pretende que el Estado Mexicano desarrolle aspectos para la aplicación de instrumentos internacionales y estos sean aplicados por los órganos jurisdiccionales y autoridades internas con la finalidad de salvaguardar los derechos de las personas. Lo cual conlleva a la verificación de congruencia entre las normas jurídicas internas y los ordenamientos jurídicos internacionales, tomando como primera norma la que otorgue la protección más amplia de conformidad con lo que establece el artículo 1° párrafo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es entonces que, en los Estados Unidos Mexicanos, el control de convencionalidad tiene su auge con la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, dándole apertura al concepto de Control de Convencionalidad mismo que a la fecha es omiso ante los órganos jurisdiccionales en su mayoría por falta de conocimiento o en su caso por no verse comprometidos con el Estado por contravenir en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que hoy en día es necesaria la capacitación en general en materia del sistema jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.