Resumen:
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL, 1999) de México, establece que los Centros Preventivos y de Readaptación Social (CPRS), deben ser localizados fuera de la ciudad, para garantizar su funcionamiento. Sin embargo, estos equipamientos se han visto afectados por la conformación de asentamientos humanos con usos comerciales, habitacionales y de servicios, sin ninguna planeación y/o regulación, ocasionando un crecimiento desordenado e incompatible, y por ende, una reconfiguración de la periferia.
Descripción:
Derivado de la anterior se planteó como hipótesis que los Centros Preventivos y de Readaptación Social (CPRS) localizados fuera de la ciudad son considerados como nuevas centralidades, ya que son afectados por los procesos de urbanización y la expansión de la mancha urbana, derivado de políticas de desarrollo urbano deficientes en materia de control y ordenamiento territorial-urbano, en el que diferentes usos del suelo y la accesibilidad a una vivienda ocasionan la generación de asentamientos irregulares que con el paso del tiempo se vuelven formales.