Resumen:
El Estado constitucional posee un diseño estructural basado en los derechos humanos y sus garantías; los principios constitucionales de federalismo y democracia; el control, limitación y distribución del poder y la aceptación creciente de los tratados sobre derechos humanos, así como en las resoluciones de los organismos que los tutelan.
La Constitución del Estado mexicano contiene valores propios de un Estado constitucional; sin embargo, esto no ha sido suficiente para que México consolide el modelo. La principal causa, radica en la existencia de una inadecuación entre el deber ser constitucional y la actividad estatal.
Esta inadecuación se manifiesta en la insuficiencia de los principios de supremacía constitucional: división de poderes, democracia, federalismo y dignidad humana. La insuficiencia de estos principios, se materializa en figuras jurídicas como el alimento y su publicidad, que al ser analizadas desde un enfoque de derechos humanos, evidencian la carencia –desde su origen-, de una adecuada construcción constitucional.
La indebida construcción constitucional, de ambas figuras, ha propiciado que la publicidad de alimentos con alto contenido energético y la forma en como los alimentos se encuentran disponibles en cantidad y calidad, generen un entorno que limita el acceso seguro a una dieta suficientemente nutritiva y que obstaculiza la seguridad alimentaria y nutricional.
En la reconstrucción de las figuras jurídicas del alimento y su publicidad, México debe asumir, de manera efectiva, el papel de un modelo de Estado constitucional, “…que postula un Estado nación surgido de y para los derechos humanos y el desarrollo de los principios democráticos…” (Cárdenas, 2017: 109).
Bajo la anterior perspectiva, si la alimentación es un derecho humano, reconocido por el orden jurídico supra nacional e interno, exige para su materialización, que los elementos fundamentales que la componen; alimento y publicidad, en donde el alimento se concibe como la parte fisiológica y la publicidad como el componente psicológico, se regulen considerando que tales
Estudio crítico de los alimentos y su publicidad en el Estado constitucional mexicano
II
elementos se encuentran interconectados. La inadecuada regulación de alguno de ellos, trasgrede directamente el derecho humano a la alimentación y en consecuencia, incide en el resto de los derechos humanos.
La debida aplicación de los principios constitucionales en el diseño y ejecución de las normas que regulan a los alimentos y su publicidad, dará como resultado, una racionalidad mediante la asignación de atributos, que al ser compatibles con los derechos humanos, contribuirán en su respeto y garantía.
Para facilitar la racionalidad en la construcción normativa, en el presente trabajo se sugiere aplicar las Teorías de la Acción Comunicativa y Discursiva del Derecho, que permitan la deliberación acorde a los principios de la democracia constitucional, en específico al principio de soberanía popular, donde la realización efectiva de actos de deliberación, genera decisiones colectivas con el máximo de consenso y el mínimo de imposición.
En la teoría de la acción comunicativa, las personas –anunciantes, medios de comunicación, productores, vendedores, consumidores, médicos, nutriólogos, psicólogos, autoridades y ciudadanos–, a través del lenguaje y la razón, interactúan para generar diálogos argumentativos y llegar a un entendimiento mutuo que favorece la integración social.
De acuerdo con la teoría discursiva del derecho, después del entendimiento mutuo, corresponde al derecho cumplir con su función de estabilizador social, mediante la construcción lingüística de las normas –que regulan a los alimentos y su publicidad– a partir de la razón y la realidad social, propiciando la relación sincrónica entre lo legal y los valores de moral y de justicia.
Descripción:
Primera. El desarrollo digno del hombre bajo la condición alimentaria, se materializa siempre que se reúnan ciertas cualidades o atributos en la alimentación: nutritiva, suficiente y disponible en calidad y cantidad, lo que lleva al cumplimiento de los requisitos exigibles como derecho humano: universalidad, indivisibilidad, interdependencia, validez moral, fundamentalidad, prioridad y abstracción, así como al de los principios de historicidad, pro homine y progresividad.
Segunda. Los alimentos y su publicidad como elementos esenciales en la alimentación, deben guardar una relación de correspondencia con el derecho humano a la alimentación adecuada y de manera interdependiente, con los derechos humanos que lo circundan: salud, educación, interés superior de la niñez, información y libertad de elección.