Resumen:
Es violatorio de derechos humanos el impedir que las personas sujetas a proceso penal emitan su voto en una jornada electoral ya que por una parte la presunción de inocencia está vigente como derecho fundamental en cualquier persona sujeta a proceso a partir del auto de inicio ante el juez de Control y hasta que causa ejecutoria la sentencia que lo condene, o desde el libramiento de la orden de captura o aprehensión, y por otro lado el artículo 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se suspenden los derechos ciudadanos por libramiento de orden de aprehensión o auto de formal prisión -que en el sistema penal acusatorio, es auto de vinculación a proceso-, lo que atenta al principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Federal; lo que es un acto discriminatorio de derechos la suspensión citada; luego entonces, debe reformarse el artículo 38 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que toda persona sujeta a procedimiento penal dentro de los centros penitenciarios sin sentencia de condena ejecutoria pueda ejercer el voto ciudadano bajo los principios de presunción de inocencia y de igualdad.