Resumen:
En 1920 se ensaya en Alemania un nuevo tipo de régimen, al cual se le denominó “semipresidencial”, pues combina características tanto del sistema presidencial como del parlamentario; pero es hasta que Francia en su Constitución de 1958 lo implementa, cuando se vuelve realmente visible y surge como un sistema de gobierno que es sujeto de análisis y debate entre los estudiosos de la materia.
En nuestro país se produce en 1977 la gran reforma en materia política-electoral, y a partir de ella, diversos teóricos empiezan a plantear si resultaba conveniente modificar nuestro sistema de gobierno y concretamente implementar uno de tipo parlamentario, que en Europa tenía varios siglos de aplicarse con muy buenos resultados.
Veinte años después y posterior a la otra gran reforma en materia electoral de 1996, por primera vez el partido en el poder dejó de tener mayoría en la Cámara de Diputados, tendencia que continuó hasta la Legislatura LXIII (2015-2018), en que ningún partido político tenía por sí solo, mayoría parlamentaria en las Cámaras del Congreso de la Unión.
Hasta principios del siglo XX los principales sistemas de gobierno adoptados por casi todos los países eran el tipo presidencial o el tipo parlamentario, con sus particularidades cada uno. En ese siglo algunas naciones latinoamericanas, principalmente como consecuencia de conflictos internos, mudaron su forma de gobierno, pero los resultados no han sido los esperados.
Por lo que, a casi 200 años de regirnos en México bajo un sistema de tipo presidencial, resulta pertinente explorar la posibilidad de modificar nuestra forma de gobierno con el propósito de buscar un efectivo equilibrio entre los poderes que reditué en beneficio de los mexicanos.
XI
Es así como en el presente trabajo se plantea la posibilidad de transitar hacia un sistema de gobierno de tipo semipresidencial en el que además del titular del Poder Ejecutivo, exista un Jefe de Gobierno con atribuciones y responsabilidades claras y perfectamente definidas que imposibiliten el ejercicio de las señaladas facultades metaconstitucionales del presidente, que con el paso de los sexenios se fueron dando, como lo estudió Carpizo en su libro “El Presidencialismo Mexicano”.