Resumen:
La presente tesis lleva como título PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: TEORÍA DEL CASO Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, cuyo objeto de estudio lo constituye el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en lo referente a una de las formalidades esenciales del procedimiento: la garantía que tiene el gobernado para presentar alegatos en un juicio. Esta garantía se desarrolla en materia penal en el apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio: principios de publicidad, inmediación, continuidad, concentración y contradicción. El principio de contradicción se materializa argumentativamente en la denominada teoría del caso, que actualmente se discute si es un requisito obligatorio para las partes dentro del procedimiento penal, o si es optativo para ellas.
De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, actualmente vigente en el nivel federal y en todas las entidades federativas del país, el debido proceso rige el procedimiento penal desde la etapa de investigación del delito en que se señale a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible (art. 129), hasta que finaliza el proceso jurisdiccional (art. 12), incluyendo la etapa de ejecución de la pena. Es un derecho no sólo para el imputado, sino también para la víctima por ser reconocida constitucionalmente como parte activa del proceso Tesis: I.6o.P.48 P (10a.).
En el procedimiento penal los actos procedimentales se llevan a cabo, salvo excepciones, mediante audiencias, y las cuestiones debatidas que deban ser resueltas por el Órgano jurisdiccional (art. 52) se pronuncian en forma de sentencias y autos. Las partes que intervienen en las audiencias deberán presentar sus alegatos ante el Juez mediante la argumentación y la contra argumentación, lo cual constituye el principio de contradicción, principio que pretende cumplir con el derecho a un proceso equitativo y razonable, de tal manera que los actos procesales se deban desarrollar con respeto a los principios procesales fundamentales de contradicción y el de igualdad de las partes. En virtud del principio de contradicción, el proceso jurisdiccional tiene la estructura de un método de discusión, de debate de afirmaciones de hecho, de acciones y excepciones, y de argumentaciones jurídicas generalmente contrapuestas o divergentes, que expresan las partes ante el juzgador, estableciendo así una teoría del caso.
La teoría del caso es la idea que concentra toda la presentación del hecho durante el desarrollo del proceso. (Baytelman, 2009, p. 97). Se define como el razonamiento sustentado en disposiciones legales y procedimientos técnicos, que sirve para encuadrar los hechos en una norma penal, en virtud de los elementos de convicción recabados durante la investigación. De la anterior definición se extraen los elementos de la teoría del caso: la teoría fáctica que integra los hechos materiales; la teoría jurídica que se compone del artículo o artículos de la ley penal que tipifica o tipifican el hecho ilícito; y la teoría probatoria que se forma por los elementos de investigación del hecho delictuoso. (Osorio, 2011, pp. 45-46).
En este contexto, en el presente trabajo de investigación se plantea como cuestión central, no sólo sistematizar la teoría del caso como concreción del principio de contradicción, sino primordialmente si es obligatoria para las partes que intervienen en el proceso penal acusatorio.