Resumen:
Las consultas populares fueron incorporadas en las Constituciones de países de América Latina en la década del 90 del siglo pasado como un mecanismo de participación directa que, por una parte, facilitara a los ciudadanos expresar institucionalmente sus demandas y, por otra, permitiera a los gobiernos conocer mejor las preferencias para dar respuesta institucional. Este trabajo centra su análisis en los municipios del Estado de México, particularmente aquellos que han incorporado esa figura en sus Planes de Desarrollo Municipal o Bandos de gobierno (2019-2021). La pregunta que orienta los esfuerzos exploratorios es la siguiente: ¿cuáles son las características de las consultas populares, como mecanismo de democracia directa, que los gobiernos municipales incluyeron en sus planes de desarrollo? Para abordarla se proponen tres criterios de análisis: 1) la inclusividad es decir quiénes y para qué pueden activar la consulta popular, b) la accesibilidad esto es la facilidad de activación, referido a los requisitos procedimentales; y c) la eficacia que se refiere al procedimiento y las garantías de participación inherentes durante las consultas populares. Se concluye que la incorporación de las consultas populares en el ámbito municipal cuestiona a la autoridad estatal ya que esa figura jurídica es defectuosa institucionalmente similar a lo que ocurre en el ámbito federal cuya reforma se realizó en los años 2013-2014. Esas condiciones también explican las fuertes limitaciones para que los gobiernos municipales mejoren su desempeño en la gestión obligando en el corto plazo a mejorar el diseño de ese mecanismo de democracia directa con el apoyo de una Ley de Participación Ciudadana en la entidad.