Resumen:
Lógica económica y relaciones sociales en la conformación territorial, la explotación de la
propiedad y el trabajo. La Gavia y Altamirano, siglos XVII a XVIII
María del Rosario Ortega Abasolo
Maestría en Humanidades: Estudios Históricos
Este trabajo sobre la hacienda de La Gavia esclarece su conformación, la continuidad
secular de su extensión, la táctica jesuita para comprarla, los litigios enfrentados con
propietarios colindantes, incluidos pueblos indios. Se muestra la lógica económica del
funcionamiento de esta propiedad jesuita. Se contrastó la información documental –Archivo
General de la Nación, Notaría 1 de Toluca– con las tesis centrales de Ruggiero Romano
sobre la pervivencia de la economía natural. Las cartas topográficas del INEGI y AutoCad
permitieron retrazar y medir espacios en la conformación de la propiedad.
La influencia política facilitó la legalización de la posesión de La Gavia: los jesuitas
antes de comprar arrendaban parte de la propiedad; se infiere que Ximénez de los Covos
–hermano de un jesuita e importante funcionario virreinal– fue prestanombre de los jesuitas
y diseñador del proceso de compra (del 9.8%) y composición (del 90.2%) de la tierra. El
análisis de los litigios por propiedad enfrentados en el siglo XVIII muestra que el recurso de
composición permitió que De los Covos, los jesuitas y Romero de Terreros ganaran los
litigios; la relativa excepción es el litigio con tres pueblos indios, a los que –por tener los
títulos correspondientes–, debió reconocérseles tres sitios de ganado mayor –en 1779– al
tiempo que dejarían de: estar adscritos a la hacienda, usufructuar bienes de ella, trabajar
para ella. Se muestra que los jesuitas explotan directamente sólo una pequeña parte de la
extensión, el resto parece reserva protegida gracias al arrendamiento a 72 rancheros. La
Gavia chica se dedicaba a la cría de ganado vacuno, ovino, porcino y derivados; además,
producía granos para consumo interno y remuneraciones.
Las tesis de Ruggiero Romano quedan demostradas: 1) Hay mano de obra indígena
adscrita a las haciendas –según documento sobre el litigio de 1775; según el registro de
remuneraciones: el administrador descuenta el tributo a los trabajadores indios–. 2) Se
acumula tierra para reserva vía composición. 3) Existe oferta ilimitada de tierra –el precio
pagado por hectárea, $1.52, equivale al precio de dos cerdos; el precio de la hectárea
obtenida por composición fue $0.005 (medio centavo)–. 4) La remuneración del trabajo era
en bienes, sólo 14% en moneda –según análisis de la contabilidad–. 5) No hay libertad
laboral pues queda coartada por la deuda o el ahorro forzado. 6) No hay mercado libre de
mano de obra. 7) El mercado monetario de productos es muy limitado.