Resumen:
En este artículo se analizan las teorías del contractualismo de Hobbes, la cual postula que los seres humanos deben cumplir con mínimos deberes pactados, y de la justicia social de Rawls, la cual impone el deber de ayuda mutua. Lo anterior con la finalidad de evidenciar cómo la solidaridad, a manera de adhesión a las causas de los demás, se erige en un concepto que justifica al JDLS. Este trabajo se desarrolla gracias a una metodología analítica e interpretativa de las corrientes filosóficas mencionadas y se encontró que esas perspectivas teóricas coinciden en cuanto a la necesidad de que los integrantes de un estado se ayuden unos a otros. Tales hallazgos sugieren que la solidaridad es, precisamente, uno de los motivos justificadores de ese juicio democrático, ya que la adhesión a las causas de los demás que esto implica, significa un cuidado de parte de los demás miembros de la sociedad e involucra que la ciudadanía, en esa acción de cuidado, realice ciertas acciones relacionadas con ese JDLS.