Resumen:
La competencia política electoral en México, ha experimentado diferentes cambios
y ajustes en sus diferentes estructuras; una de ellas, la relativa al desarrollo de la
comunicación política, sus alcances y regulación.
El modelo de comunicación política desarrollado a partir de la reforma
constitucional y legal en materia político electoral de los años 2007 y 2008, en que
por lo que hace al contenido de la propaganda política que emiten candidatos y
partidos políticos, estableció restricciones, consistentes en prohibir expresiones
que denigren a las instituciones y a los partidos políticos y que calumnien a las
personas; designando al Instituto Federal Electoral como autoridad encargada de
investigar y sancionar las conductas infractoras de tal disposición, ha presentado
diversos cambios desde su implementación. De manera que las primeras
experiencias en los procesos electorales que siguieron a esta reforma, derivado de
las resoluciones emitidas por el Instituto Federal Electoral, en que resolvió sobre
algunas expresiones consideradas por los quejosos como injuriosas o
denigratorias, y cuyas resoluciones fueron objeto de apelación ante el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron trazando la ruta que mediante
criterios jurisdiccionales, el tribunal electoral federal, fue delineando, para definir o
precisar los alcances de estas restricciones a la libertad de expresión.
La construcción de criterios, atendiendo no solo al contexto nacional sino a las
resoluciones emitidas en otros países, así como instancias internacionales como
la Corte Interamericana de derechos Humanos, estableció márgenes cada vez
más amplios respecto del ejercicio de la libertad de expresión, y la de difusión de
cualquier idea u opinión, que como derechos fundamentales tutelan los artículos
6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respectivamente.
Esta definición de criterios jurisdiccionales, en que la libertad de expresión es la
hoja de ruta en la calificación del contenido de la propaganda electoral, fue
atendida por el legislador en la reforma constitucional y legal en materia político
electoral del año 2014, en que por un lado, transitamos hacia un sistema nacional
de elecciones, con una redistribución de funciones entre el Instituto Nacional
Electoral y los Organismos Publicas Locales Electorales, y por el otro, la función
de investigar y sancionar las violaciones en materia de propaganda electoral, se
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dividieron entre la autoridad administrativa electoral para la instrucción de las
quejas relativas, y la autoridad jurisdiccional electoral para la resolución
correspondiente.
Por otra parte, la reforma reconoció los criterios emitidos por los tribunales
electorales en cuanto a la expansión de los límites a libertad de expresión,
eliminando del precepto constitucional la prohibición de denigrar instituciones y
partidos políticos, privilegiando la tolerancia y la crítica severa, como elementos
determinantes en el debate público que propicia una ciudadanía informada y
eventualmente la toma de decisiones con un voto razonado.