Resumen:
Con la reforma constitucional que se le dio al sistema de justicia penal, publicada en
el Diario Oficial de la Federación en el año 2008, nace una figura jurídica, llamada criterio
de oportunidad, que consiste que el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción
penal de manera total o parcial en su contra.
Dichos criterios se encuentran regulados en el Código Nacional de Procedimientos
Penales específicamente en el artículo 256, el cual establece seis supuestos diferentes, sin
embargo, la presente tesis se enfoca en la fracción III, la cual refiere que cuando el imputado
haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional
grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne
notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena, misma que como
demostraré más adelante, vulnera los derechos de las víctimas, porque al ser aplicado se
pone en riesgo tanto la integridad personal como el sano desarrollo de éstas, y el inculpado
se verá beneficiado al no recibir el castigo que por ley le corresponde.