Resumen:
El problema que se plantea en el presente texto gira entorno a la resistencia de cumplir el derecho que tiene el paciente de poseer una copia íntegra de su expediente clínico, proporcionada por las instituciones sanitarias. Esta situación anómala se debe fundamentalmente a la incongruencia de tres disposiciones legales mexicanas que versan sobre el acceso: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Norma oficial NOM-004-SSA3-2012 y la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Las inconsistencias en ellas hacen que el acceso al expediente clínico se complique. Así mismo el expediente clínico integra un conjunto de funciones sociales ya que por sí mismo es del interés de un grupo colectivo. Por ello las funciones sociales que tiene el expediente clínico son: servir a la docencia e investigación (tanto clínica como epidemiológica); a la gestión clínica y a la planificación de recursos asistenciales; a los fines jurídico-legales y; para el control de la calidad asistencial. Entre los hallazgos alcanzados con la presente investigación se encuentra el establecimiento de una interrelación dada entre el acceso, la propiedad y las funciones sociales que proporciona la utilización del expediente clínico.