Resumen:
En la actualidad existe un tema que se ha vuelto sustancial: el respeto a los derechos de las mujeres, su condición dentro de la sociedad, el respeto de su figura, su rol y, en general, un constante reclamo porque la mujer, en lo individual y como género, salga del contexto de vulnerabilidad en el que históricamente se le ha colocado. Así, como grupo vulnerable ha avanzado en su lucha por obtener igualdad, equidad y protección, hasta llegar a la figura de juzgar con perspectiva de género.
Sin embargo, se cuestione si solo las mujeres se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Al analizar la cuestión planteada, se advierte que no sólo ese grupo es vulnerable en nuestra sociedad, pues existen otros individuos que pueden agruparse o no, pero que se encuentran en una situación de ruptura de un equilibrio precario que los arrastra a un cúmulo de efectos negativos, que recaen sobre ellos.
De este modo, si el sistema judicial ha introducido la práctica protocolaria para realizar el juzgamiento con perspectiva de género en el atemperamiento de la vulnerabilidad del grupo de las mujeres; entonces, el sistema jurídico debe avanzar y establecer la obligación de juzgar con perspectiva de vulnerabilidad.
Para tal efecto, considero oportuno establecer los conceptos básicos que deben ser comprendidos para continuar con el análisis de la temática planteada; a su vez, se hace un análisis de la situación de los derechos humanos en el ámbito internacional e interno, a través del control convencional y constitucional, con la finalidad de que se establezca claramente que la obligación de juzgar con perspectiva de la vulnerabilidad que presente el justiciable, sea salvaguardado al momento de ser sometido a la tutela del órgano jurisdiccional o con funciones jurisdiccionales de que se trate.
Todo ello encontrará eco en la propuesta de adición al texto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se propone establecer la obligación de juzgar con perspectiva de vulnerabilidad.