Resumen:
El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; este mismo principio se establece en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8, numeral 4, que dice: “4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”; sin embargo, este principio constitucional se viola en perjuicio de los gobernados dentro del derecho administrativo sancionador, toda vez que los particulares se encuentran sujetos a las hipótesis normativas consideradas como faltas administrativas contempladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, mismas que son consideradas a su vez como delitos, violando con ello el principio non bis in ídem.