Resumen:
El presente trabajo de investigación, es un estudio realizado en razón a la función de los legisladores en nuestro país, teniendo como punto de estudio la legislatura local del Estado de México y, delimitado a las comisiones que integra dicho poder legislativo. A través de la división de poderes que denota el constitucionalismo; entre estos poderes públicos, podemos encontrar el encargado de realizar la ley, mediante los usos y costumbres de un lugar determinado para su aplicación colectiva. Legislar es una tarea muy importante, debido a que tiene como características principales; ser general, es decir, se aplica a todos los individuos pertenecientes a un Estado, a su vez es coercitiva; referido a que contiene un carácter obligatorio y al incumpliendo acarrea una sanción. Los actores encargados de realizar la función legislativa son individuos integrantes de un grupo político, social, cultural, económico entre otros más, los cuales llevaran al congreso los intereses de dichos grupos, teniendo como fin la protección de tales intereses a través de una normativa jurídica que beneficie tanto de manera singular como plural. El Congreso del Estado de México es una asamblea en la que está depositado el poder legislativo local, y que está integrada por 75 diputados y con sus respectivos suplentes, que son los representantes legales del pueblo y son electos en su totalidad cada tres años mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos habitantes del Estado de México. Debido a que nuestro país contiene un régimen Federal, las legislaturas locales son unicamerales, teniendo como resultado, la integración de una cámara de Diputados, entre sus principales atribuciones se encuentran: en primer lugar; legislar en las materias que no sean de la competencia exclusiva de la federación; decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios; aprobar el presupuesto anual de la entidad; fiscalizar el gasto público estatal y; ejercer ante el Congreso de la Unión el derecho de iniciativa de leyes.