Resumen:
El derecho de acceso a la información pública se encuentra previsto en el artículo 6° de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cual tiene por
objeto que los gobernados puedan solicitar a cualquier representante del Poder Público
sin importar el orden de gobierno, la información que genera, posee o detenta, con motivo
de sus facultades y atribuciones, salvo en los casos de excepción establecidos en la
propia CPEUM.