Resumen:
A partir de la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Parte se comprometen a dar cumplimiento a los artículos que de ella emergen. El artículo 35 º establece la obligación de entregar de un informe sobre los avances realizados en materia de derechos de las PcD en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la CDPD, celebrada en mayo del 2008.
México ha presentado un rezago a este cumplimiento habiendo entregado el informe inicial en el 2011 y un segundo informe denominado “Informe segundo y tercero combinados en el 2018.