Resumen:
El Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial del 21 de noviembre de 1986, con el que se dieron a conocer los nuevos modelos de Certificados de Defunción y Muerte Fetal, señala que estos deben ser expedidos preferentemente por un médico, con título de la Dirección General de Profesiones, y que el personal no médico, autorizado por la Secretaría de Salud y las autoridades civiles pueden extenderlos a falta de médico en la localidad de ocurrencia de la defunción.
Los certificados son editados, controlados y distribuidos gratuitamente por la Secretaría de Salud y se encuentran disponibles en las unidades médicas. El Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades (CEMECE), que integra
asesores representantes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), se ha propuesto contribuir al mejoramiento de la calidad de los registros de Certificados de
Defunción, con objeto de mejorar la información estadística que deriva de ellos.
Los Certificados de Defunción y muerte fetal son de valor legal, epidemiológico y estadístico, El registro correcto de las causas de defunción en el Certificado es muy importante, ya que este documento es la fuente primaria para conocer las enfermedades y lesiones que causan la muerte en la población y con ello evaluar la situación de salud en el país, desarrollar programas y planificar los servicios de salud, a fin de prevenir muertes prematuras o retrasar la aparición de
complicaciones.
La utilización de una Guía Para el llenado del Certificado de Defunción es una herramienta de utilidad para la identificación de las oportunidades de mejora, y centrar la capacitación de forma adecuada en las Instituciones.