Resumen:
La ya clásica acepción que ve al Derecho como un conjunto de leyes que regulan
las relaciones entre los hombres que viven en sociedad, constituye un acertado
primer acercamiento al vasto compendio de conocimientos que componen a la
Ciencia Jurídica; sin embargo, conforme se profundiza en las diferentes áreas que
conforman ésta se comprueba que tal concepto introductorio resulta, si no
incompleto, arbitrariamente limitativo en razón de su carácter enfático respecto a las
leyes que componen al ordenamiento o sistema jurídico de un Estado, teniendo por
consecuencia la omisión del resto de áreas del conocimiento jurídico. Dicha
estimación del Derecho como regulación de la conducta humana se debe a que el
mismo, a través de leyes, códigos, constituciones u otros documentos de carácter
jurídico, identifica a los miembros de una comunidad específica confiriéndoles
derechos y obligaciones, otorga facultades a sus gobernantes limitando a su vez su
ejercicio del poder público, y legitima los órganos e instituciones de gobierno;
dejando en segundo plano –u omitiendo directamente– al conjunto de conocimientos
teóricos que respecto de estas leyes puedan formularse.