Resumen:
Actualmente los actores políticos se sobren exponen de manera anticipada, a través de diversos nombramientos que les otorgan los partidos políticos donde militan o asociaciones civiles, mediante los cuales aun cuando no soliciten el voto a favor o en contra de alguna opción política, se dan a conocer ante la ciudadanía antes de las etapas de precampaña o campaña, justificándose en el derecho a la libertad de
expresión, así como en las actividades ordinarias de los institutos políticos, lo que genera una ventaja indebida sobre los demás contendientes. En la normativa electoral únicamente se prohíbe realizar llamamientos al voto a favor o en contra de determinada fuerza política antes de la precampaña y campaña, promoción personalizada de servidores públicos, utilización de recursos públicos y demás supuestos contenidos en el Código Electoral del Estado de México.
No obstante, no se ha regulado el posicionamiento anticipado previo al inicio de las referidas etapas, cuando los dirigentes, militantes o la ciudadanía si bien no solicitan el voto a favor o en contra de alguna opción política si difunden su imagen y
opiniones ante el electorado, por lo que en el presente trabajo se propone evitar la difusión de propaganda, reuniones y/o eventos que se realicen o divulguen en cualquier medio, que impliquen promoción o sobre exposición de una persona a fin
de obtener una pre candidatura o candidatura para el desarrollo del proceso electoral en curso, a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.