Resumen:
Este artículo analiza los fundamentos del derecho humano a la movilidad, que fue incorporado a nuestra Carta Magna el 18 de diciembre de 2020. Aunque falta armonizar el contenido de la ley general con las de las entidades federativas y los municipios para procurar su protección, es posible establecer un contenido mínimo para este derecho a partir de los principios plasmados en los documentos internacionales que México ha suscrito y/o ratificado y en los manuales, planes y estudios que el propio gobierno ha realizado. Esto con el fin de garantizar su ejercicio sostenible, seguro e inclusivo para todas las personas, incluso en el marco de contingencias como la pandemia de Covid-19.
Descripción:
Este artículo analiza los fundamentos del derecho humano a la movilidad, que fue incorporado a nuestra Carta Magna el 18 de diciembre de 2020. Aunque falta armonizar el contenido de la ley general con las de las entidades federativas y los municipios para procurar su protección, es posible establecer un contenido mínimo para este derecho a partir de los principios plasmados en los documentos internacionales que México ha suscrito y/o ratificado y en los manuales, planes y estudios que el propio gobierno ha realizado. Esto con el fin de garantizar su ejercicio sostenible, seguro e inclusivo para todas las personas, incluso en el marco de contingencias como la pandemia de Covid-19.