Resumen:
Los derechos personales —conocidas también como obligaciones— no
son eternos. Afirmación por la cual debe existir un término respecto del
cual se extingan dichas obligaciones. Sin lugar a duda, el plazo con el que
se pactan las obligaciones tarde o temprano llegará a su fin, de manera
natural o normal, por el simple transcurso del tiempo, llegado el término
de dicho plazo y cumplidos los acuerdos pactados, las obligaciones alcan zarán su extinción.
Así mismo, existen causas extraordinarias por las cuales se puede dar
por terminado un contrato, por ejemplo, el incumplimiento de este, en
cuyo caso se rescindirá, o resolverá, según sean los hechos correspon dientes. Es decir, el contrato se rompe o deja sin efectos de modo intem pestivo por el incumplimiento. Existe un incumplimiento de las obligaciones
de los contratantes cuando anteceden al término acordado por las partes.
Consecuencia de la rescisión de un contrato se deja sin efectos el mis mo mediante una declaración judicial, también se puede dar la resolución del contrato de manera automática por así estar pactado en el contrato,
en ambos casos se debe indemnizar al afectado o, en su caso, pagar da ños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación pactada.
En suma, existen otras maneras de terminar un acto jurídico, sin em bargo, en el presente artículo nos ocupa la terminación del contrato, como
puede ser la nulidad por algún vicio o defecto de origen en el contrato, di ferenciando la nulidad de la rescisión o la resolución del contrato.