Resumen:
En México, la violencia de género contra las mujeres es uno de los principales problemas debido a la dimensión de secuelas sociales y magnitud de víctimas que genera. Es significativo que el Estado mexicano ya la reconozca como un factor que refuerza las desigualdades entre mujeres y varones al tiempo que emprende políticas públicas para eliminarla. Sin embargo, los esfuerzos son insuficientes porque las modalidades y tipos de violencia de género contra las mujeres aún tiene cabida en espacios y ámbitos donde las relaciones sociales se desarrollan.
Así, los centros de trabajo deben ser espacios seguros, donde las personas servidoras públicas puedan desempeñar sus labores cotidianas con seguridad y tranquilidad. En particular, que las trabajadoras puedan ejercer su derecho a una vida libre de violencia, sin hostigamiento sexual (hs), ni acoso sexual (as).
En general, ambos delitos se refieren a conductas lascivas de connotación sexual ejecutadas como manifestaciones abusivas de poder, sobre todo por parte de varones contra mujeres y personas feminizadas, no solicitadas ni consentidas y tampoco respondidas por la víctima. En el hs y as se incluyen contactos físicos injustificados y agresiones psicológicas como bromas, señas, gestos y comentarios indeseados que pueden consumarse en violación sexual.
En la prevención y erradicación de hs y as se requiere incorporar la perspectiva de género para comprender cómo los prejuicios, estereotipos y estigmas en torno a roles de género femenino y masculino, son contrasentidos que minimizan la violencia sexual laboral a agresiones aisladas, y no como un problema social causada por desigualdades de género.
Además, para contrarrestar la injusticia epistémica en las mujeres quienes, como consecuencia de desigualdades de género, desconocen que las conductas lascivas pueden constituir el delito de hs y as en el ámbito laboral, se debe contar con mecanismos e instrumentos