Resumen:
Los derechos humanos de las personas migrantes han sido materia de una amplia gama de instrumentos y cuerpos normativos en la región. La gran movilidad internacional de personas en el país obedece, por un lado, a las dinámicas globales propias de nuestra era y por el otro a la vigencia de la realidad que inspiró el amplio enfoque de protección impreso en la Declaración de Cartagena de 1984, exacerbando la necesidad de protección de quienes migran de forma irregular.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Migración1 en 2021 se tuvo registro de más de 25 millones de eventos de entrada al territorio nacional, dando cuenta del restablecimiento del intenso tráfico internacional de personas que entre los años 2017 a 2019 se constituía por un promedio de 40 millones de eventos de entrada al año y que en virtud de la pandemia por coronavirus descendió hasta 16 millones en 20202.
Actualmente resulta ocioso argumentar a favor de concebir a México como un país de origen, destino, tránsito y retorno de importantes flujos migratorios, pero es importante resaltar que tales flujos dinamizan la actividad de los tres poderes a nivel tanto federal como local.
En específico, el poder judicial de la federación y de algunas entidades federativas han incorporado a su jurisprudencia estándares normativos y criterios derivados de diversos instrumentos emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que le han permitido ampliar la protección de los derechos de las personas migrantes en México.