Resumen:
En el presente trabajo de investigación denominado “La consideración de la reconvención en la controversia del orden familiar derivada del juicio de divorcio incausado”, se realiza un análisis del artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, ya que el precepto legal antes indicado, en su párrafo cuarto muy acertadamente contempla que alguno de los ex cónyuges hace valer la controversia del orden familiar sobre los puntos del convenio propuesto y que no fueron consensados entre los ex cónyuges, razón por la cual se hace valer dicha acción y se le da vista al otro cónyuge, quien no hizo valer su derecho dentro del término de los cinco días que concede la ley una vez decretado la disolución del vínculo matrimonial mediante el divorcio incausado, y al momento que trata de contestar la vista, la ley no le permite oponer reconvención, en virtud que no estar contemplada esta figura jurídica, razón por
la cual es parte fundamental de la propuesta del presente trabajó.