Resumen:
A partir del 17 de junio del 2016, el Derecho Penal ha evolucionado para sancionar la responsabilidad de las personas jurídico-colectivas, hasta antes de esa fecha solo las personas físicas eran sujetas de responsabilidad penal. La doctrina jurista
mexicana conservadora no concibe la idea de poder reprochar penalmente a las personas jurídicas, considerando el aforismo societas delinquere non potest (la sociedad no puede delinquir), por la cual no pueden y carecen de los elementos para poder ser juzgadas.
Descripción:
Tras la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial de la federación el 18 de junio de 2008 (Honorable Congreso de la Unión, 2018), se incorporó un cambio sustancial dentro del sistema penal que operaba en México, realizándose una transición del sistema inquisitivo al sistema penal acusatorio.