Resumen:
Se analiza la sentencia ST-JRC-40/2013 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en donde el partido político impugnante (PRD) argumentó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Electoral del Estado de Michoacán, el cual preveía como pena mínima la imposición de dos sanciones diferentes: multa y amonestación pública, ello en caso de que los partidos políticos incumplieran con alguna de sus obligaciones relativas a la presentación de informes para la fiscalización de los recursos de campaña, ya que argumentaban que dicha disposición jurídica era desproporcional y excesiva y por ello solicitó su inaplicación.
Descripción:
Capítulo titulado "Inaplicación electoral por inconstitucionalidad. Un caso de proporcionalidad en la imposición de multa y amonestación pública", incluido en el libro titulado "Compilación de comentarios a resoluciones de 2013", coordinado por el Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.