Resumen:
Los alumnos analizarán desde otra arista la contradicción, 293/2011, en este sentido podremos
comprender, el principio pro persona y en qué caso un juez o autoridad tenga que elegir qué norma
aplicar a un determinado caso, deberá optar la que más favorezca a la persona, sin importar
si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley.
Este análisis a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se
discutió la posición jerárquica de las normas en materia de derechos humanos de fuente
internacional y se acotó el alcance de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Se sostiene que esa decisión fue consecuencia del choque, en el seno de la Corte, entre dos formas
distintas de concebir al derecho y al papel de los derechos fundamentales en los ordenamientos
jurídicos, en el que la mayoría de los ministros decidieron con base en presupuestos del Estado de
Derecho Legislativo. Se expone que dicha resolución no resulta satisfactoria, pues colisiona con tres
de las características del Estado Constitucional de Derecho, a saber, la transformación del concepto
de validez de las normas, la diferenciación entre reglas y principios y, por último, la
internacionalización del derecho, acarreando, al menos, tres consecuencias negativas:
a) Limita injustificadamente la aplicación del principio pro persona;
b) Abstrae a las normas constitucionales de un control de validez óptimo y,
c) Restringe el papel del derecho internacional de los derechos humanos como control de contenidos
mínimos a los que deben ajustarse las normas y actos de los Estados, comprometiendo, de esta
forma, la responsabilidad internacional del Estado mexicano.