Resumen:
Cada vez son más las mujeres que migran, los números indican que no sólo
en términos absolutos, también en relación con la migración masculina se
registra un incremento sostenido de mujeres migrantes. Como consecuencia,
los flujos migratorios han estado sufriendo algunos cambios, sin embargo,
la política migratoria del Estado mexicano parece no dar cuenta de ellos, a
pesar de que se ha popularizado el término “feminización de la migración”,
aunque en un sentido básicamente numérico.
El incremento apuntado obliga a revisar la Ley de Migración desde una
perspectiva de género que dé cuenta de la forma en cómo sus disposiciones
consideran a las mujeres y con ello constatar si dicha ley parte de la experiencia de los hombres como actores exclusivos dentro del fenómeno migratorio, o si incorpora elementos que tiendan a la igualdad entre hombres y
mujeres migrantes que tenga presente la situación de vulnerabilidad en que potencialmente se encuentren las mujeres dentro del fenómeno migratorio.
Estas reflexiones surgen de la hipótesis de que las disposiciones legales en
estudio son androcéntricas, y desde su promulgación han excluido en general a las mujeres migrantes y sus necesidades específicas, y únicamente son
incluidas a través de la reproducción de estereotipos sexistas.
El análisis se realiza a partir de la metodología propuesta por Alda Facio
para examinar el fenómeno legal desde una perspectiva de género, misma
que consta de seis pasos que tienen como presupuesto ser conscientes del
androcentrismo que ha impregnado históricamente al derecho y a la forma
de valorarlo, aplicarlo e interpretarlo.