Resumen:
Los gobiernos dentro de su plataforma social globalizada consideran ser incluyentes,
integradores y tolerantes, sin embargo, reconocen que los esfuerzos para obtener los
derechos de la niñez tienen poco tiempo de suscribirse y las leyes formuladas
anteriormente contenían poco o nada de beneficios hacia los menores. Los Estados
para evitarlo se han visto en la necesidad de celebrar convenios y tratados
internacionales buscando proteger y salvaguardarlos derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
Una de estas violaciones a los derechos de la niñez, se presenta en la sustracción
internacional de menores, la cual se debe entender cuando el menor es trasladado a
otro Estado, separándolo de su residencia habitual, situación que provoca la institución
jurídica de “retención” lo que hace alusión a que una vez trasladado, es retenido
ilegalmente en el Estado propio o en otro diverso.
Hoy en día se aborda el problema a través de la Convención de la Haya sobre los
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Así como también, la
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de menores y de los que
México es Estado parte. Ambos acuerdos, abordan la protección del menor, la guarda y
custodia, y por consiguiente el procedimiento de restitución internacional de menores.
Por medio de las convenciones mencionadas, se formaliza el procedimiento de la
restitución internacional de menores, a pesar de ello, en la actualidad, en muchos de los
casos, continúa siendo un tema de interpretación del juzgador, que se escuda por
medio del control de convencionalidad y de constitucionalidad.