Resumen:
El presente trabajo tiene como propósito destacar la esencia del legislador al
contemplar la posibilidad de incluir en el Sistema Jurídico Mexicano a la figura de la
acción colectiva, con su historia, sus ventajas, con los resultados obtenidos a nivel
internacional, sin dejar de lado los obtenidos en juicios de naturaleza colectiva en
México, sin que necesariamente hayan sido todavía juicios de acciones colectivas.
Se destaca la importancia que reviste para el Sistema Tributario Mexicano,
primeramente contar con la figura del Ombudsperson Fiscal, pero también de la
trascendencia de las acciones que ha realizado la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente con las atribuciones legales que hasta esta fecha le han sido
conferidas y, las que estaría en condiciones de realizar si tuviera legitimación para
promover demandas de acciones colectivas en beneficio de los contribuyentes.
Se abordan los distintos recursos administrativos y legales con que cuenta la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente al momento defender y proteger los
derechos tributarios y los resultados generados para esa finalidad; mientras que por
otra parte se hace referencia a resultados obtenidos en juicios conocidos como
“class action” a nivel internacional y en juicios de naturaleza colectiva en México.
Como consecuencia del desarrollo anterior, se determina que contar con la
legitimación activa para ejercitar acciones colectivas, en términos de lo establecido
en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles y en beneficio de los
contribuyentes que en algún momento se sientan violentados en sus derechos,
representaría para éstos, contar con un mecanismo eficaz de la defensa y protección
de sus derechos, así como la posibilidad de utilizar una de las herramientas jurídicas
más vanguardistas, no solo a nivel nacional sino también internacional, con la
ventaja de generar economía procesal, de ser gratuito y de tener efectos erga
omnes.
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Cabe señalar que todas estas ventajas son significativas y benéficas, tanto para el
contribuyente como para el Estado, toda vez que al mismo tiempo que se cuenta con
un mecanismo que garantiza la eficaz protección y defensa de los derechos de los
contribuyentes, también se economiza en juicios; es así que una de las mayores
ventajas, que no debe pasar desapercibida, es la consistente en los efectos erga
omnes que producen las acciones colectivas, toda vez que éstos representan para
los contribuyentes, la posibilidad de adherirse a una demanda de esta naturaleza
cuando se sientan afectados en sus derechos como contribuyentes, incluso cuando
no hayan participado en la presentación de la demanda ni en la substanciación del
juicio.
En el presente trabajo de investigación se propone reformar los artículos 578 y 585
del Libro Quinto contenidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles, con la
finalidad de incluir la materia tributaria en las que actualmente se pueden ejercer
juicios de acciones colectivas, así como otorgar la legitimación activa que requiere la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para estar en condiciones de
promover demandas de acción colectiva