Resumen:
En términos de este trabajo de investigación, se abordará al caso concreto del homicidio y su punibilidad, en razón de que el Código sustantivo en materia penal para el Estado de México, señala que comete éste delito, el que priva de la vida a otra persona; esto es, consigna “el tipo básico de homicidio” u “homicidio simple”, al cual, en términos del artículo 242 del propio ordenamiento, se asocia una pena de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa.
Descripción:
Uno de los principios que consagra la Constitución General de la República en la imposición de las penas es su proporcionalidad, sin embargo hay ambigüedad y dificultad para establecer con claridad el término, además que no existe unanimidad doctrinaria sobre la denominación y el contenido de este principio.
La proporcionalidad de las penas es producto de la evolución histórica para delimitar al ius puniendi, al que de manera más común establece que toda pena deberá ser proporcional al delito que se cometió y al bien o bienes jurídicos afectados, pero también se liga al del “Estado de Derecho” y por ende al del valor de la justicia.
En la práctica postulatoria del derecho en materia penal, se puede vislumbrar que no hay una efectiva observancia de este principio, razón por la cual los sentenciados recurren en muchas ocasiones al juicio de garantías con la intención de recibir una sanción de acuerdo a los factores que intervienen en la comisión del hecho delictuoso.