Resumen:
El artículo 97 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos, establece
el procedimiento de designación y duración de los Magistrados de Circuito, otorgando
la facultad de nombramiento al Consejo de la Judicatura. Por su parte, en el artículo
116 fracción III de la citada norma constitucional, se señala que los titulares de las
Magistraturas serán nombrados y durarán en funciones, de conformidad con lo
establecido en las Constituciones locales.
Actualmente, el procedimiento de designación de las personas Titulares de las
Magistraturas, es una construcción social, económica y política. Este trabajo terminal
de grado titulado “El Procedimiento de reelección o no reelección de las Magistraturas
del Tribunal Superior de Justicia en las Entidades Federativas de la República
Mexicana. Estudio Comparado”, se llevó a cabo estructurándose en cuatro capítulos:
el primero de ellos se dedica a estudiar la figura de la ratificación, así como algunos
de los antecedentes que se dieron en las Entidades Federativas de Guerrero, Jalisco,
Tlaxcala y Oaxaca, respecto del procedimiento de ratificación de las personas que
ocupaban una magistratura, así como los criterios que ha emitido nuestro más alto
tribunal constitucional en México acerca de dicha figura jurídica; el segundo, se refiere
a la figura de la inamovilidad judicial y finalmente en los últimos dos capítulos se realiza
un estudio de derecho comparado a nivel internacional y estatal respecto a la forma
de cómo se llevan a cabo las designaciones y ratificaciones de las personas titulares
que ocupan una Magistratura.
Por lo anterior, en el contenido de este estudio se identificó que actualmente no
existe en la normatividad, un procedimiento específico para llevar a cabo la reelección
o no reelección de Magistradas y Magistrados, por lo cual es de suma importancia
reglamentar este procedimiento, con la finalidad de que dichos funcionarios judiciales
se sigan capacitando y actualizando constantemente para un mejor desempeño de sus
funciones en la ciencia del derecho y que la integración de los órganos jurisdiccionales
esté conformada por personas reconocidas no únicamente en el ámbito del derecho,
sino por sus altos valores éticos y profesionales.