Resumen:
El derecho penal acusatorio y oral mexicano se ha alejado de la consiga de producir la verdad del hecho ilícito. En nuestro presente, su prioridad es esclarecer la conducta típica, antijurídica y culpable. Sin embargo, el esclarecimiento del acto punible pocas veces se materializa en la resolución final que emiten los juzgadores, ya sea porque el órgano persecutor del delito no actúa con el debido deber de lealtad que le impone la codificación procesal penal o por una deficiente carga probatoria. Estas fallas le llevan a cometer al sistema de impartición de justicia arbitrariedades, además de reclamos y desconfianza social. Por eso, es recurrente que la pericia penal opte por derivar la controversia a las alternativas, decisión que en sí misma no es mala, pero si la visualizamos desde el derecho a una tutela judicial efectiva nos damos cuenta que el objetivo de la justicia alternativa no es proteger los derechos humanos –mandato que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben hacer valer y respetar–, sino privilegiar (sin querer), en mayor o menor medida, los intereses de una de las partes en conflicto. De ahí que, todos los operadores involucrados en la impartición de justicia deban repensar su trabajo y esforzarse en impartir una justica que tenga como fundamento un decir veraz y un decir justo.