Resumen:
La libertad de conciencia y de religión como derecho todo fundamental reconocido
en la Constitución Mexicana, particularmente en el artículo 24, goza de las garantías
para su protección desde cualquier ámbito, sea Federal, Estatal o Municipal, sin
embargo esto no siempre es así, tal como aconteció en el Amparo en Revisión
número 854/2018, en el que afortunadamente se resolvió en favor de los
recurrentes, dando cuenta de que el conocer los derechos fundamentales y la
manera en que puedan hacerlos exigibles es lo que se espera de una sociedad
democrática. Del mismo modo, a través del test de proporcionalidad se aprecia
como una técnica de sumo interés para el análisis de la colisión de derechos