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dc.contributor | ARENAS VALDÉS, RAÚL HORACIO | |
dc.contributor | SANTACRUZ LIMA, RAFAEL | |
dc.contributor | AGUILERA IZAGUIRRE, GUSTAVO | |
dc.contributor.author | ORTIZ MARMOLEJO, JUAN MIGUEL | |
dc.date.accessioned | 2024-09-18T17:56:48Z | |
dc.date.available | 2024-09-18T17:56:48Z | |
dc.date.issued | 2024-09-12 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/141156 | |
dc.description.abstract | La reforma constitucional en materia de amparo, de 6 de junio de 2011, modernizó el principio de relatividad de las sentencias en el juicio de amparo, implementando la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; la cual constituye un acontecimiento puntual y significativo que marca un momento importante en la evolución del juicio de amparo. La declaratoria general de inconstitucionalidad, en términos de la fracción II, del artículo 107 de la Norma Fundamental, faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para declarar la invalidez con efectos generales de normas cuya inconstitucionalidad se haya determinado mediante jurisprudencia por reiteración, con excepción de las normas generales en materia tributaria. Este mecanismo se desarrolla en términos de la fracción y numeral antes indicados, en relación con las precisiones advertidas en el artículo 232 de la Ley de Amparo; sin embargo, ni dentro ese procedimiento, ni en alguna otra norma, se instituye el procedimiento del legislativo para la atención de la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por ello, atendiendo a que la reforma o derogación de una norma declarada inconstitucional, conforme a los periodos ordinarios legislativos, podría llevar hasta más de un año, lo que minimizaría la relevancia e importancia de dicha figura jurídica, y denotaría la poca efectividad de la misma, con el evidente perjuicio que se provocaría a los gobernados en sus derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, se estima la necesidad de crear un mecanismo especial para dar atención por parte del legislativo a la determinación de inconstitucionalidad de una norma, desde luego antes de que se haga su declaratoria general de inconstitucionalidad, permitiendo su plena expeditez y efectividad en un menor tiempo; por ejemplo, a través de la modificación de las normas actuales que la regulan, facultando al poder legislativo para que atienda con prontitud y eficacia la notificación a que se refiere el artículo 232 de la Ley de Amparo, y modifique las normas contrarias al texto constitucional | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | es |
dc.subject | AMPARO | es |
dc.subject | REFORMA CONSTITUCIONAL | es |
dc.subject | PRINCIPIO DE RELATIVIDAD | es |
dc.subject | DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | es |
dc.title | ATENCIÓN LEGISLATIVA ANTE LA NOTIFICACIÓN RELATIVA A LA DECLARACIÓN GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD | es |
dc.type | Tesis de Doctorado | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Verde | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 6147 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |