Resumen:
Despropósito plurinominal subnacional y voto desigual en México 3
Resumen
El presente Trabajo se compone de cuatro apartados. En el primer capítulo se
describe en forma general los elementos conceptuales que enmarcan teóricamente la
tesis del propio Trabajo; en el segundo revisamos el estado normativo de la
representación proporcional en el sistema electoral mexicano; en el tercero analizamos
las particularidades más relevantes para la asignación de escaños plurinominales de
las treinta y dos legislaciones subnacionales; y en el capítulo cuarto describimos los
hallazgos locales vigentes más significativos que, de acuerdo con la tesis que se
postula, contravienen abiertamente mandatos constitucionales y premisas
democráticas, al tiempo de formular propuestas de mejora generales.
Entre los elementos que advertimos contravienen la igualdad del voto y una
representación política más equilibrada, aparece la barrera legal para acceder al
reparto de diputaciones plurinominales, la asignación directa o por porcentaje mínimo
de escaños, la vigencia de la lista de candidaturas de representación proporcional
integrada con los mejores perdedores uninominales, la inobservancia de los
porcentajes de mayoría relativa y de representación proporcional que deben integrar
los congresos o legislaturas locales, y la tolerancia porcentual de
sobrerrepresentación; incluso, en algunos estados se observa que hasta sus propias
disposiciones constitucionales y ordinarias difieren o se contraponen.
Finalmente se explican las razones por las cuales se considera que ciertas
disposiciones de la Constitución Política general resultan antidemocráticas o poco
democráticas; así como las propuestas que mejorarían el voto igual y una auténtica
proporcionalidad de la representación política subnacional, ya en la sección
correspondiente, ya respecto de la composición total de las cámaras, entre las cuales
figura suprimir la barrera legal, aplicar la fórmula de proporcionalidad pura, eliminar los
porcentajes de sobrerrepresentación, y considerar a la coalición electoral como si se
tratara de un solo partido en la asignación de escaños plurinominales y en la
verificación de la sobrerrepresentación.