Resumen:
En México, en términos generales, el agua es propiedad de la nación, y todos los habitantes tienen derecho al agua entubada, de acuerdo con los artículos 4, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 4 de la Constitución señala que:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la
ciudadanía para la consecución de dichos fines. (imta, 2019)
Por su parte, el artículo 27 apunta “que la propiedad de las aguas corresponde originalmente a la Nación y menciona los tipos de cuerpos de agua y las condiciones para que las aguas sean consideradas como federales”. (imta, 2019)
“Por último, en el artículo 115, fracción III, inciso a, se establece la facultad que
tienen los municipios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado
y saneamiento”. (imta, 2019).