Resumen:
La reforma en materia de derechos humanos de 10 de junio de 2011, reconfiguró la arquitectura jurídica del sistema mexicano y abrió paso a un Estado constitucional y convencional de derecho, a través del cual se logró el establecimiento de principios rectores como el principio pro persona en la interpretación de la justicia. Gracias a esta reforma, también se incorporó el control de convencionalidad y la obligación de todas las autoridades de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad” (CPEUM, 2025, págs. 2, art 1, parr 2).
Sin embargo, actualmente ha transcurrido más de una década y aún siguen existiendo en la legislación procesal ciertos fósiles jurídicos , incongruentes con el paradigma constitucional y absolutamente ajenos a la realidad social contemporánea, tal es el caso del emplazamiento por edictos contemplado en el recién publicado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF).
En el texto constitucional se establece que la justicia deberá ser “pronta, completa e imparcial” (CPEUM, 2025, págs. 29, art 17), y a su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado que este derecho fundamental también se refiere a la posibilidad formal de acudir a los tribunales haciéndolo extensible a la garantía de acceso material y efectivo a la jurisdicción.