Resumen:
La presente investigación revela que el dictamen técnico jurídico y título ejecutivo no negociable que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en adelante CONDUSEF), en términos del
artículo 68 bis y 68 bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (en adelante LPDUSF), son ineficaces al usuario en el proceso jurisdiccional y, asimismo, que vulnera a los mismos el derecho a ser oído que establece el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH).