Resumen:
El autor analiza las consecuencias lógicas y político-filosóficas de los términos utilizados en la oficial Declaración de los Derechos humanos por las Naciones unidas en 1948. ¿Qué significa la exclusión en 1948 del derecho de resistir a la tiranía y la opresión –derecho fundador en la Declaración revolucionaria de 1789–, reenviándolo al solo preámbulo declarativo? ¿Es sostenible que Naciones unidas se vuelva enunciadora externa de los Derechos del hombre, y el hombre, entonces, sólo un recipiendario, no el poseedor con capacidad enunciativa y prescriptiva? Naciones unidas, basada en la indecidibilidad jurídica –al soslayar el derecho de resistir a la opresión– previene la desestabilización del Estado de derecho.
Descripción:
Traducción del francés, Pedro Canales Guerrero, Universidad Libre de Bruselas, Bélgica,Thomas.Berns@ulb.ac.be