Descripción:
Los depositarios del ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión, nombre que confiere el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los presidentes de la república, están obligados a escuchar al pueblo. Durante su campaña para ocupar tal cargo y mientras lo desempeñan se desgañitan para enarbolar el compromiso de hacerlo. Sin embargo, el pueblo se considera poco atendido aun expresándose a gritos. Un cúmulo exorbitante de tareas intrascendentes consumen un tiempo considerable de las actividades presidenciales, muchas destinadas a incrementar sus niveles de popularidad y a ¿cuidar su imagen¿. A la omnipresencia presidencial se suma también el cerco de colaboradores, familiares, amigos y poderosos. Por ende, hay descuido de tareas fundamentales para los habitantes del país. Desafortunadamente hasta ahora sólo cuando el pueblo se rebela se hace escuchar por los gobernantes. La eliminación de los factores silenciadores del pueblo permitirá escuchar su voz libre para asegurar su dignidad fundada en su mejoramiento económico, social y cultural.