Resumen:
Está constituido por la figura jurídica de la Sala Constitucional que existe en el Estado de México, dentro del Poder Judicial, misma que se analiza para saber sí cumple con la finalidad para la cual fue creada, así como verificar que su integración sea la adecuada, puesto que los juzgadores que la integran deben ser especialistas en materia constitucional, puesto que tienen la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las normas establecidas en nuestra legislación, debido a que la misma tiene como objetivo principal garantizar la soberanía del Estado en su ámbito local, es decir que es un órgano encargado de salvaguardar lo que está establecido en la Constitución y leyes locales, por lo que analizaremos la poca eficacia jurídica que ha tenido desde su creación hasta la actualidad.
Descripción:
A manera de conclusión podemos decir que la competencia de la Sala Constitucional es muy ambigua, puesto que en la mayoría de las resoluciones y en sus acuerdos que ha emitido, no se ve con claridad cuál es su verdadera función en relación a la competencia atribuida a ella en la fracción IV del artículo 88 bis de la Constitución, pues como ya se hizo alusión, debe ser un órgano especializado y debe ejercer una verdadera justicia constitucional local, dentro de la cual garantice la supremacía de la Constitución Local y le brinde una mayor seguridad jurídica a los gobernados, en el ámbito de sus derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, pues los acuerdos que ha emitido han sido acuerdos de trámite que sólo han retrasado los procesos