Resumen:
El 27 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. A la promulgación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), le sigue el proceso de elaboración y dictamen de las leyes que reglamentan los catorce cambios a la constitución. A partir de septiembre de 2015, al Congreso de la Unión le corresponde debatir los ordenamientos que habrán de materializar el SNA. Dicho sistema se sustenta en cinco ejes: a) coordinación entre las autoridades locales y federales, b) ampliación de facultades de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), c) creación del Tribunal de Justicia Administrativa, d) fortalecimiento de la corresponsabilidad entre los poderes públicos para combatir la corrupción y, e) establecimiento de una hoja de ruta para la elaboración de la legislación reglamentaria. El SNA tendrá un comité coordinador integrado por la Auditoria Superior de la Federación, la Fiscalía para el Combate a la Corrupción, la Secretaria de la Función Pública, el Consejo de la Judicatura Federal y el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Dicho Comité se coordinará con los sistemas locales que habrán de crearse en las 32 entidades federativas.
Descripción:
Para suplir la deficiencia encontrada en el SNA, se presenta el cuaderno número 18, titulado Componentes para un Sistema Nacional Anticorrupción desde un enfoque ético. Imposible detener la corrupción si no se toma en cuenta a la ética. Ya el sabio griego Aristóteles, en el siglo IV A. C., escribió: “Es mucho más necesario nivelar los deseos de los hombres que sus propiedades, y esto solamente puede realizarse por un sistema adecuado de educación, reforzado por la Ley” (Política, 1266 b, 43-45).