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dc.contributor.author | SANTACRUZ LIMA, RAFAEL | |
dc.creator | SANTACRUZ LIMA, RAFAEL; 330791 | |
dc.date.accessioned | 2016-09-28T03:18:52Z | |
dc.date.available | 2016-09-28T03:18:52Z | |
dc.date.issued | 2015 | |
dc.identifier.isbn | 978-607-515-196-0 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/58244 | |
dc.description | La primera obra de un servido, que constituye un estudio critico del sistema de justicia penal en México. | es |
dc.description.abstract | En México, a partir del 18 de junio de 2008, se adoptó un nuevo paradigma de proceso penal como marco de respuestas a un conflicto de interés jurídico-penal; y se establece todo un sistema procesal moderno, denominado acusatorio con tendencia adversarial, sin embargo, la reforma de 2008 obedece a una política criminal insertada en el discurso legitimador de seguridad procesal para legalizar la intervención del Estado en la solución del conflicto generado por el delito, esclareciendo subsistemas alternativos de justicia, siendo el enjuiciamiento acusatorio y oral el discurso legitimador de la reforma. La intervención del Estado en la reforma penal de junio de 2008 crea alteración de las fuentes de legitimación que ha consistido precisamente en la asunción de la excepción o de la emergencia como justificación política de la ruptura o, si se prefiere, del cambio de las reglas en el Estado de derecho. Con dicha reforma, la prueba en materia penal enfrenta nuevos retos dentro del proceso penal, ya que las reglas del sistema de excepción establecidas en la Constitución de manera dispersa denotan una clara contraposición a los principios y garantías procesales del sistema penal acusatorio. El proceso penal, o más ampliamente el enjuiciamiento en su conjunto, con actos que preceden y suceden al proceso, es, en definitiva, una organizada y sistemática oportunidad de prueba. La prueba y el proceso penal, en un Estado democrático, tiene que consistir en garantizar el desarrollo de los ciudadanos en un marco de derechos y libertades, es decir, otorgar un máximo de seguridad jurídica y un mínimo de violencia. Sin estas garantías, la legitimidad del Estado democrático se debilita y las tentaciones autoritarias y represivas se acentúan, a la par que la inminencia de la anarquía. En la lógica de la prueba, en el sistema penal mexicano, las reglas punitivas destinadas a la solución del conflicto, XVI Introducción propiciado sobre todo por la delincuencia organizada, y en aquellos delitos graves que atentan en contra de la seguridad de la nación, se ven afectadas por la restricción de garantías, la restricción de derechos del imputado y el pacto con las personas involucradas con el delito, originando con ello una violación al debido proceso y el respeto de los derechos fundamentales. Por ello, para que la prueba sea objetiva y transparente, en un sistema penal garantista se debe buscar evitar el paso de la violencia en la incorporación de la prueba al juicio. En el sistema penal mexicano, cuando se trate de delincuencia organizada, y aquellos delitos graves que atenten contra la seguridad de la nación, al momento de ofrecerse, desahogarse y valorarse la prueba, no se siguen los principios rectores del sistema acusatorio adversarial, ya que se perciben, dentro del proceso penal, reglas de excepción que bien pueden identificarse con sistemas inquisitivos. En un sistema de justicia penal acusatorio-adversarial solamente valdría lo que se reproduzca en un juicio oral, público y con el juez y las partes presentes, sin embargo, nuestra Constitución, a partir del 18 de junio de 2008, autoriza que las actuaciones realizadas en la fase de investigación tengan valor probatorio, es decir, ya no podemos hablar entonces de un sistema penal garantista porque es evidente que no se cumplen con los parámetros mínimos para la verificabilidad y refutabilidad. El proceso penal y la prueba se legitimarán en la medida en que sean capaces de lograr, precisar la verdad histórica sobre un determinado hecho que se considera delictivo. Dicha verdad histórica se podrá alcanzar en la medida en que se respeten una serie de principios que aseguran la mayor racionalidad y eficacia de las distintas etapas del proceso. No se trata en esa virtud de alcanzar cualquier verdad o de alcanzarla a toda costa, si así fuera, la prioridad sería la razón del Estado sobre la razón jurídica, originando con ello un sistema autoritario e inquisitivo. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Porrua-Print | es |
dc.relation.ispartofseries | Primera edición;No. 1 | |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject | prueba | es |
dc.subject | excepción | es |
dc.subject | sistema penal | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | |
dc.title | La prueba en el sistema penal de excepción | es |
dc.type | Libro | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Dorada | es |
dc.ambito | Internacional | es |
dc.audience | students | |
dc.audience | researchers | |
dc.type.conacyt | book | |
dc.identificator | 5 |