Resumen:
El artículo reflexiona en torno a las limitaciones del régimen internacional de los Derechos Humanos con relación a las migraciones transnacionales, al identificar utopías que concurren en su seno. A partir de un análisis de los documentos base de este régimen, se identifica, en primer lugar, un cariz iusnaturalista al estar sustentado en la razón, la conciencia y el reconocimiento de los seres humanos entre sí; tal utopía se caracteriza no sólo por la personificación abstracta del ser humano, sino sobre todo por atribuirle estas mismas cualidades al Estado. La segunda utopía se ubica en la idea de universalidad del régimen, al establecer que los Derechos Humanos se les reconocen a todas las personas sin excepción, independientemente de su nacionalidad, ciudadanía o condición migratoria. Por último, la tercera utopía se identifica con la actividad estatal de incorporar dentro de su normatividad, incluso a nivel constitucional, un catálogo amplio de derechos humanos y, a la vez, de emitir legislación restrictiva y discriminatoria, bajo el entendido de que con ello se pueden desalentar, frenar o transformar fenómenos masivos, como la migración, cuya etiología es de naturaleza abigarrada y extrajurídica; lo cual evidencia la paradoja de concebir al ser humano como un ser fijo.