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dc.contributor | BERNALDEZ AGUILAR, MARIA JOSE;x1232775 | |
dc.contributor.author | Olvera García, Jorge | |
dc.creator | Olvera García, Jorge; 274753 | |
dc.date.accessioned | 2017-03-13T09:01:31Z | |
dc.date.available | 2017-03-13T09:01:31Z | |
dc.date.issued | 2016-12-15 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/65767 | |
dc.description | Los OCA tienen dos acepciones: la funcional-objetiva y la sistemática, además, se desenvuelven en el proceso de democratización en el que conviven el derecho y la política. En este marco, han estado sometidos a los vaivenes de los procesos políticos nacionales de una época que exige crear un proyecto de participación ciudadana más amplio e incluyente, motivo por el cual es oportuno reconstruir las bases sobre las que se desenvuelven para, posteriormente, formular un concepto apropiado que sortee problemas terminológicos y funcionales. En este sentido, se deberían analizar y aprovechar las experiencias institucionales del derecho comparado o incluso del derecho internacional con el objeto de adoptar las herramientas de gobernanza que favorezcan el desarrollo de vías de diálogo entre gobierno y sociedad, y que esto conlleve la revisión de la actividad gubernamental como parte de la rendición de cuentas de los poderes públicos. Consensar la naturaleza de los organismos constitucionales implica reconocer que cuando se habla de ellos se habla de poder decisorio ─del demos sobre el cratos en el sistema de gobernanza─ y del espacio público como arena multidimensional en la que autoridades, particulares y entes públicos son protagonistas y se vigilan unos a otros, una especie de checks and balances sistemático entre gobernantes y gobernados. Del estudio del texto constitucional se obtienen varios indicadores que ayudan a reconocer el papel de los OCA en la apertura democrática: 1. Son órganos que articulan cinco bloques de procesos constitucionales: i) De renovación y control del poder (INE); ii) De transparencia y uso racional de los recursos públicos (INAI y ASF); iii) De control de las actividades productivas (IFT y COFECE); iv) Del proceso educativo (INEE) y v) Del proceso de cumplimiento de los derechos humanos (CNDH). Dos órganos (IFT y COFECE) propician la interacción y el control de los agentes privados de los medios de comunicación y los agentes económicos preponderantes. 2. Sus decisiones no son del todo vinculantes; son aisladas por la divergencia de, pues están sujetas a un control posterior ejercido por órganos políticos o judiciales. Esto tiene relevancia en dos problemas de Estado: derechos humanos y corrupción, como se refleja en el caso de la ASF y la CNDH. 3. Tienen un equivalente en cada entidad federativa porque su fin es establecer un sistema coherente de medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, la transparencia y la rendición de cuentas, así como la organización de las elecciones (INE, CNDH, INAI), es decir, forman parte de procesos colectivos para mejorar el sistema constitucional. 4. Es prioritario discernir la esencia de un OCA, pues, como se ha demostrado a lo largo de este trabajo, todos tienen cualidades de órganos técnicos pero ─a excepción de la CNDH─ condicionan su actividad a las directrices y el financiamiento del Poder Ejecutivo (IFT, INAI, e INEE) o del Poder Legislativo (ASF). En este contexto surge la necesidad de delimitar un tipo de OCA con varias acepciones: en primer lugar, podría tratarse de órganos colegiados que generan directrices y colaboran en el desarrollo de un proceso político y económico fundamental (INEE, IFT y COFECE); también podrían definirse como órganos técnicos que estudian y desarrollan procesos constitucionales que contribuyen a la buena gobernanza a través de la renovación del poder público y la sanción de la corrupción (INE y ASF). Como ya se ha mencionado, si el papel de los OCA es abonar al desarrollo eficiente de la política normativa constitucional, hay que orientarlos de manera diferente desde su descripción con herramientas jurídicas adecuadas para que sus decisiones sean vinculantes y no se conviertan en simples recomendaciones, de lo contrario, la voluntad de los sujetos sometidos a control (todas ellos instituciones del Estado y particulares que actúan con fundamento en normas generales) escapa a las directrices constitucionales. Para la democracia participativa resulta vital que los ciudadanos desarrollen un papel más eficiente en el control de las burocracias y de la administración estatal. La madurez de las instituciones democráticas se mide por su capacidad de rendir de cuentas y, en este contexto, los OCA no están contribuyendo al abatimiento de la corrupción. Finalmente, el papel de los OCA debe superar la complementariedad débil que les asigna la Constitución y asumir un rol más fuerte en el proceso de democratización de las actividades que regulan en el sistema federal y en los Estados: control de gastos del sector público mediante la rendición de cuentas, transparencia de la información pública, revisión de los derechos humanos, combate a los monopolios y regulación del proceso técnicoeducativo. | es |
dc.description.abstract | De manera histórica, la organización del Estado se fundamenta en el equilibrio del ejercicio del poder a través de la división de las funciones del Estado, cuyos antecedentes se remontan a filósofos como Montesquieu, quien pronuncia la división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta teoría clásica está presente en los documentos constitucionales de nuestro país; sin embargo, dicha articulación limita el poder en los entes públicos, lo que ha puesto en duda el adecuado Estado de derecho, la legalidad de la administración, la garantía de la democracia y los derechos y libertades fundamentales de los gobernados, cuyas consecuencias no se hacen esperar: aumenta la desconfianza social y disminuye la credibilidad gubernamental. Los organismos constitucionales autónomos (OCA) nacen como una estrategia del Poder Ejecutivo a fin de dar un contrapeso legal en la entidad estatal, lo que implica reconocer en ellos un poder decisorio sano y equilibrado. A pesar de ello, la creación jurídica de los OCA como entes autónomos en la Constitución Política Mexicana no tiene una clara visión sobre el nivel de dependencia o utonomía, sino que guarda cierta imprecisión sobre la elección de sus titulares, la estructura, funciones y alcances frente a los poderes públicos. En este documento se propone una revisión del vínculo entre el Estado constitucional, la buena gobernanza y la reconfiguración democrática que han dado origen en el orden constitucional a los OCA, dando como resultado un análisis de las deficiencias en las nociones teórica, normativa y jurisprudencial de dichos organismos. | es |
dc.language | spa | |
dc.publisher | Universidad Autónoma del Estado de México | es |
dc.rights | openAccess | es |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 | |
dc.subject | Poder | es |
dc.subject | funciones | es |
dc.subject | democracia | es |
dc.subject | Constitución | es |
dc.subject | Estado | es |
dc.subject.classification | CIENCIAS SOCIALES | |
dc.title | Los organismos constitucionales autónomos y su relación con la democracia en el estado constitucional | es |
dc.type | Tesis de Maestría | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Dorada | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.ambito | Nacional | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 6075 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |
dc.audience | students | es |
dc.audience | researchers | es |
dc.type.conacyt | masterThesis | |
dc.identificator | 5 |