Resumen:
El presente trabajo analiza si realmente hay un acceso efectivo a la jurisdicción de las niñas, niños y adolescentes que acuden por sí mismos o bien representados al amparo indirecto en materia civil, tratándose de asuntos del orden familiar en los que no se agotó el principio de definitividad, considerando que en tal supuesto, en general, es sobreseído el juicio respectivo (resolución que en caso de ser impugnada, en la mayoría de los casos es confirmada por el
Tribunal Colegiado respectivo), no existiendo por tanto un pronunciamiento del órgano jurisdiccional sobre el fondo del asunto, soslayándose así el principio del interés superior del
niño previsto constitucional y convencionalmente, de ahí que precisar su alcance y dimensión sean trascendentes, sirviendo de referente para ello la interpretación realizada por el Comité de
los Derechos del Niño en la Observación General Nº 14 (2013) Sobre su Derecho a que su Interés Superior sea una Consideración Primordial.
Descripción:
Se estima que la postura del juez constitucional, desde una visión de derechos humanos y tratándose de niñas, niños y adolescentes debe ser flexible y abierta a fin de analizar cada caso
sometido a su consideración con un criterio amplio, privilegiando la protección de ese grupo vulnerable incluso sobre otros principios o reglas del proceso, tomando en cuenta la ratio del superior interés del menor.
Aunado a ello, se debe considerar que el infante puede quedar indefenso ante una resolución de improcedencia y sobreseimiento del juicio de amparo a virtud del requisito de definitividad, pues no son tomadas en cuenta las situaciones específicas que pudieran tener implicaciones en la vida y desenvolvimiento de ese menor, en contravención a la teleología de su superior interés conforme a lo estatuido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, concretamente en la porción interpretada por el Comité a través de la Observación General No. 14, lo que en un juicio de amparo debe ser privilegiado por los juzgadores en esa instancia al ser garantes de la vigencia y respeto de los derechos humanos en general, pero sobre todo lo deben ser tratándose de niñas, niños y adolescentes, pues de esta forma se les brindaría acceso efectivo a la jurisdicción, posibilitando así que en efecto el juicio de amparo continúe siendo un medio real de salvaguarda de los derechos fundamentales, ya que lo contrario sería aceptar la existencia de una “justicia ficticia”.