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dc.contributor ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
dc.contributor VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO
dc.contributor.author ESTRADA RIVERA, CÉSAR
dc.contributor.author DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH
dc.date.accessioned 2017-03-14T19:42:41Z
dc.date.available 2017-03-14T19:42:41Z
dc.date.issued 2016-08-11
dc.identifier.uri http://hdl.handle.net/20.500.11799/65957
dc.description Derivado del cuerpo de pesquisa de este tema, vemos la creación de un nuevo bloque constitucional en nuestro país; lo anterior conforme a las nuevas reformas constitucionales de la federación que dejan a salvo nuevos ordenamientos constitucionales aplicables a casos concretos en diversas materias del derecho en México. El sistema legal mexicano excluye a la figura de abogados en los procesos legales de representatividad en el ámbito internacional. Los Estados deben proporcionar una debida defensa contenida en los tratados internacionales al tenor de garantizar los derechos humanos de sus ciudadanos. Ante el bloque de constitucionalidad, las figuras jurídicas de impartición de justicia de los Estados deben garantizar la aplicación de los tratados internacionales con la finalidad de proteger los derechos humanos por encima de las normas internas de sus ordenamientos jurídicos. Los nuevos instrumentos internacionales aplicables al ordenamiento interno de los Estados deben atender al principio pro persona contenido en el artículo primero de la Constitución, toda vez que desprende del mismo que toda autoridad debe aplicar en sus resoluciones los tratados internacionales al tenor de la protección de los derechos humanos, siempre velando por el derecho que más favorezca. Deberán realizar todas las autoridades en sus respectivos niveles de competencia un juicio de ponderación de derechos en favor de la persona, al momento de dictar sus sentencias a efecto de no menoscabar sus derechos humanos. El debido proceso consagrado en los derechos humanos se encuentra afectado en gran parte por los Estados al no garantizar una debida defensa, consistente en la asesoría de un abogado de su misma nacionalidad. Las nuevas reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos son el origen de aplicación y novedad del nuevo bloque constitucional en México, por lo que resulta de vital importancia realizar un nuevo estudio de los ordenamientos judiciales aplicables, ya sea de carácter nacional o extranjero a las diversas especialidades de las materias de comercio, negocios o cualquiera que requiera la regularización de las naciones. Toda vez que se atinan nuevas posibilidades en los procesos nacionales como internacionales derivados de los novedosos ordenamientos que deben ser onsiderados; resulta importante la representación legal de los mexicanos respecto a los principios de equidad de partes, debida defensa y demás consideraciones de derecho para la protección de los derechos humanos de los mexicanos en el nuevo sistema constitucional con influencias internacionales. Se deberán crear nuevas figuras que den oportunidad a los abogados mexicanos de representar directamente en procesos internacionales; lo anterior atendiendo a los principios de proporcionalidad, equidad y cooperación para así garantizar la salvaguarda de los derechos humanos. Es necesario adherir al Código federal de procedimientos civiles en su Libro Cuarto titulado De la Cooperación Procesal Internacional ,adicionado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1988 la figura de representantes auxiliares a los abogados mexicanos. Lo anterior para actualizar y modernizar el haber legal en los procesos mexicanos que se lleven a cabo en otros países. que desde los años 80´s no ha sido modificado. Para poder actualizar el sistema procesal mexicano ante el derecho internacional se requiere de la incorporación de figuras como la representación auxiliar a cargo de los abogados mexicanos en los distintos procesos legales que se tengan que entender fuera de la esfera de competencia local de nuestras autoridades para si poder garantizar el debido proceso en la protección de derechos humanos. Toda vez que la facultad que le concede la norma interna del sistema legal mexicano es de uso exclusivo para los agentes diplomáticos, tal y como lo establece el código federal de procedimientos civiles en su artículo 543, faculta a los tratados internacionales como la herramienta de transición a la propuesta de esta investigación. Deberá proponerse la creación de un tratado internacional a propuesta del Estado mexicano por conducto de una convención interamericana en donde participen para su estudio, factibilidad y elaboración otros Estados que deseen activar el ejercicio profesional de sus abogados en otros ordenamientos internacionales. Con la finalidad de regular la inclusión de la representatividad auxiliar para el ejercicio de la profesión del Derecho local en los procesos internacionales al tenor de la protección de los derechos humanos. es
dc.description.abstract A partir de las nuevas reformas que devinieron de una serie de procesos legislativos en los comicios del año 2011, se adjunta al grupo de ordenamientos jurídicos de nuestro país una serie de nuevos lineamientos y normas aplicables; las de carácter Internacional. Con la llegada de una serie de tratados internacionales que el Estado mexicano ha formado parte y ratificado; Vemos como desde esta fecha importante, toda disposición internacional del rubro “derechos humanos” surte efectos de aplicables en nuestro sistema legal. Desde Junio del año 2011 que se incorpora al artículo primero constitucional que los tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte, deberán interpretarse como propios ante las normas internas de México; lo que se entiende a que estos tratados internaciones se hacen de carácter obligatorio para los juzgadores de tomar en consideración al momento de sus resoluciones; lo último centrándose a lo que llamare procesos internacionales para la protección de los derechos humanos. La inclusión de los tratados internacionales al marco legal de nuestro país creo una nueva figura denominada “Nuevo Bloque de Constitucionalidad” y aquí es donde surgen una serie de nuevos preceptos y formas para los juzgadores al momento de dictar resoluciones. Se abre el abanico de criterios, normas ideas y Principios que se deberán ahora aplicar a los casos concretos de los procesos tanto nacionales, como internacionales. El marco limitativo de esta investigación se enfoca más al internacional de estos nuevos procesos. Debido a que ya se deben implementar criterios internacionales y tratados de la misma índole, surge la inquietud respecto a todos los procesos que habrán de crearse para regular relaciones de nacionales en otros países. Ya que lo que se ha normado en otra nación ahora es de aplicación en la nación vecina. Todos estos principios y preceptos son la tendencia del derecho moderno, gracias a la globalización y libre comercio entre los Estados internacionales vemos como han sido una necesidad forzosa para países como el nuestro de hacer estas reformas a los ordenamientos jurídicos para cuadrar las figuras novedosas, que son; relaciones Internacionales; comercio trans nacional y como figura pionera; la protección de los derechos humanos. Como idea final es de cuestionar si el sistema legal mexicano debe adecuarse a estas figuras internacionales tal y como Estados de mayor evolución como la Unión Europea y América del Norte han reformado y preparado sus sistemas a la internacionalización de leyes y procesos, por lo que quizá sea el momento preciso de que México de igual forma desarrolle protocolos y procesos para garantizar la debida regularización de su derecho interno para con el derecho internacional. El presente estudio intenta dar otra herramienta al proceso legal que interviene en la protección de los derechos humanos con la ayuda de la asistencia legal de los profesionistas de la misma nacionalidad en aquellos procesos que no necesitan de formalidad tales como la recopilación de evidencias, la preparación de las mismas y el nivel primordial de comunicación procesal; la notificación, las citaciones. Estas figuras son la idea principal de asistencia legal que pueden dar los abogados nacionales. es
dc.language.iso spa es
dc.publisher UAEM es
dc.rights openAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ es
dc.rights openAccess es
dc.rights https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ es
dc.subject Derechos humanos, derecho internacional, constitución, proceso internacional, tratado internacional es
dc.title EL PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA EN EL DERECHO INTERNACIONAL AL TENOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS es
dc.type Tesis de Maestría es
dc.provenance Científica es
dc.road Dorada es
dc.organismo Derecho es
dc.ambito Nacional es
dc.cve.CenCos 20701 es
dc.cve.progEstudios 676 es
dc.modalidad Tesis es


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  • Título
  • EL PRINCIPIO DE DEBIDA DEFENSA EN EL DERECHO INTERNACIONAL AL TENOR DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Autor
  • ESTRADA RIVERA, CÉSAR
  • DÍAZ LÓPEZ, MARÍA ELIZABETH
  • Director(es) de tesis, compilador(es) o coordinador(es)
  • ROBLES CARDOSO, CLAUDIA ELENA
  • VIEYRA SANTAMARINA, INOCENTE GUILLERMO
  • Fecha de publicación
  • 2016-08-11
  • Editor
  • UAEM
  • Tipo de documento
  • Tesis de Maestría
  • Palabras clave
  • Derechos humanos, derecho internacional, constitución, proceso internacional, tratado internacional
  • Los documentos depositados en el Repositorio Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México se encuentran a disposición en Acceso Abierto bajo la licencia Creative Commons: Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional (CC BY-NC-ND 4.0)

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