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dc.contributor | MORALES REYNOSO, MARÍA DE LOURDES | |
dc.contributor | MASSÉ NARVAÉZ, CARLOS EDUARDO | |
dc.contributor.author | FLORES CASTILLO, FERNANDO DANIEL | |
dc.contributor.author | FUENTES REYES, GABRIELA | |
dc.date.accessioned | 2017-04-08T01:19:28Z | |
dc.date.available | 2017-04-08T01:19:28Z | |
dc.date.issued | 2016-11-04 | |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/20.500.11799/66436 | |
dc.description | El caso de Ricardo Farías es un acontecimiento en la vida jurídica de nuestro país, al ser un poblador de calle que se atrevió a demandar al Estado el cumplimiento y la protección de sus derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La autoridad jurisdiccional que conoció sobre el caso de Ricardo Farías, determinó la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, al no poder otorgarle protección en el momento que terminó por vivir en las calles de la ciudad. Por lo cual decidió otorgarle la Protección y Amparo de la Justicia Federal, por haber existido una omisión por parte de la responsable en cuanto a garantizar y proporcionar al quejoso una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que se determinó a efecto de no seguir violentando los derechos de Ricardo la incorporación al “Programa de atención preventiva y emergente a personas afectadas por contingencia o en vulnerabilidad social”. Así mismo se le solicitó a la autoridad responsable a efecto de brindar una vida digna, brindar un albergue, alimentación, servicios médicos, vestido, lo anterior con la finalidad de lograr su reinserción en la sociedad en caso de ser posible. Dentro de los derechos que fueron violentados por la autoridad responsable y que causaron un agravio en el quejoso, se encuentran los establecidos como Derechos Humanos en la CPEUM, los cuales les benefician a todos los individuos por el simple hecho de existir. Dentro de estos fueron los siguientes: “Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.” Así mismo, al no contar con documentos que acrediten su identidad como un ciudadano del Estado Mexicano, trae como consecuencia una afectación secundaria, lo cual violenta sus derechos político electorales, mismos que se encuentran establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es importante señalar que durante el proceso se presentaron diversas dificultades, las cuales impidieron que la autoridad responsable pudiera dar cumplimiento a las órdenes dictadas por el órgano jurisdiccional, dichas dificultades no se encontraban previstas por el juzgador por tratarse de un asunto de diferente naturaleza a lo cotidiano y no existir antecedente alguno para poder ser usado como sustento jurídico. Por lo cual se dejó a criterio e innovación del juez para idear los medios idóneos para poder ejecutar los autos que se había dictado en el juicio ya citado. El caso de Ricardo Farías marca un precedente en el ámbito del derecho en nuestro país, sin embargo a criterio del investigador, resulta innecesario el tener que acudir a las instancias judiciales con la finalidad de hacer válidos los derechos con que cuentas las personas, toda vez que ya se encuentran plasmados en los ordenamientos jurídicos. Por lo anterior, se debe tomar en cuenta, que el Estado Mexicano se encuentra compuesto por tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y a cada uno le corresponde su actuación según el ámbito de su competencia y conforme al marco normativo vigente, con la finalidad de que a partir del precedente marcado en el juicio de Ricardo Farías, los otros dos poderes puedan actuar y tiendan al mejoramiento, implementación y ejecución de las políticas públicas necesarias, así como de los protocolos de actuación que sirvan para la protección de las personas en situación de calle. | es |
dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación surge de la necesidad de voltear la mirada hacia la indigencia, fenómeno que tiende a visualizarse con frecuencia en las calles de las ciudades principalmente, y que se encuentra en crecimiento debido a diversos factores como pueden ser los económicos, sociales, y psicológicos, por mencionar algunos. El salir a las calles y observar a la gente que vive en ellas, algunos niños, otros jóvenes, y otros personas mayores, se puede apreciar que las condiciones y la calidad de vida que se manifiestan ahí, no son las mejor y óptimas para el desarrollo de las personas. La salida a la calle y el consecuente rompimiento con el entorno familiar obedecen a un conjunto de factores: violencia, maltrato y abuso sexual, pobreza e insuficiencia de recursos materiales, abandono, aburrimiento, sobrecarga de tareas en el hogar. Lejos de las explicaciones “absolutistas” que enfatizan un solo factor (económico, psicológico, etc.), esta salida representa un fenómeno multicausal (Makowski, 2010). Este sector representa a la sociedad, y el cual a veces se estigmatiza y se le pone etiquetas, violando sus derechos individuales. Las poblaciones callejeras son una parte de la sociedad, estigmatizada por falsa información que ha ido circulando a través de la sociedad, poniéndoles etiquetas, y violando sus derechos fundamentales que tienen como personas. En el presente trabajo de investigación, se ha decidido optar por el concepto de “poblaciones callejeras”, lo anterior, debido a la complejidad e integración que lo conforma, y este término se ha encargado de reunir un conjunto de características esenciales e importantes, que son los derechos a que son acreedores y que deberían ejercer en su cotidianeidad y que en ocasiones han sido violentados por el Estado mexicano. Cuando hablamos sobre “poblaciones callejeras”, se le da una significación al reconocer su carácter activo de las y los más pobres y excluidos de la estructura social de México, es decir, aquellos grupos humanos que sobreviven, con sus propios recursos, en medio de las adversidades de la calle. El concepto de poblaciones callejeras que se ha optado por utilizar en la presente, surge en la Ciudad de México y fue adoptado y reconocido por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con esto se les ha dado una revalorización a este sector de la población y se les ha puesto en la agenda social, al incluirlos en los análisis sectoriales. Una de las características que se rescatan del concepto de poblaciones callejeras es la exclusión en que se encuentran y la cual les ha impedido ejercer y exigir sus derechos, así mismo los ha conducido a no poder ser partícipes de la vida política, jurídica y social. El trabajo de investigación que nos ocupa se encuentra conformado de la siguiente manera: En el capítulo primero, se analiza el fenómeno de la exclusión social así como todas las posibles circunstancias que se encuentran girando alrededor de la misma. En un principio y sin realizar un profundo análisis al contexto socio – histórico, se consideró prudente para este proyecto de investigación hacer alusión a algunos cambios que se han producido en las áreas económicas, políticas y sociales que se han generado en la segunda parte del siglo XX, para poder ubicar la aparición del concepto de exclusión social en su contexto. Así mismo se analiza la Teoría de la Exclusión Social, expuesta por Robert Castel, uno de los referentes acerca del tema y mismo que se usó como referencia para el presente trabajo. En el capítulo segundo, se analizan diferentes conceptos con la finalidad de delimitar la condición de nuestros sujetos de estudio, en un principio se aborda la diferenciación entre las personas “de la calle” y “en la calle”, toda vez que a menudo suelen confundirse en el uso de la terminología, posteriormente se da a conocer el proceso en que ocurre la inserción en las calles; así mismo se estudia el concepto de indigente, el cual ha sido utilizado con frecuencia para describir a las personas de la calle, describiendo sus principales características y una clasificación de los mismos. Por otra parte, se analiza a la indigencia como fenómeno y las formas en que suele darse, así mismo se plantea una breve reseña sobre cifras de pobreza e indigencia en América Latina y México. Una vez que se describieron y se profundizó sobre los conceptos anteriores, se procedió a describir a los sujetos de estudio que ocupan la presente investigación, quienes son las poblaciones callejeras y las circunstancias a las que son expuestos. Se hace un planteamiento sobre si este sector cuenta con existencia legal ante el estado y por último, toda vez que las poblaciones callejeras se encuentra ligada su vida cotidiana a las calles y los espacios públicos, se plantea la relación existente y la identidad desarrollada en torno a los mismos. En el capítulo tercero, se vierte el marco jurídico en el cual se vierten diversos ordenamientos, partiendo desde tratados internacionales, pactos y convenciones de los cuales México forma parte. Posteriormente se hace un análisis a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con referencia a los derechos humanos y las obligaciones correspondientes a todas las personas que se encuentran dentro del territorio mexicano, así mismo se analizan diferentes leyes de orden federal que se encargan de la protección tanto asistencialista como de la dignidad. Se ha realizado un estudio sobre los instrumentos e instituciones que existen en la Ciudad de México que se han encargado de la protección hacia las poblaciones callejeras, toda vez que se ha podido observar con base al presente estudio que dentro del territorio mexicano es la única entidad que se ha encargado de incluir a las poblaciones callejeras en un ámbito de protección y vigilancia de sus derechos. En el cuarto capítulo se realiza con base en la metodología de estudios de caso, en el cual se plantean dos situaciones en las cuales se han visto inmersas las poblaciones callejeras ante el estado. El primero versa sobre Ricardo Farías Melchor, quien en el año 2011, presentó una solicitud de amparo y protección de la justicia federal, ante la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en contra de las autoridades y por diversos actos (Juicio de Garantías 1494/2011). La segunda situación se plantea por el caso específico de Fernando Castro Barreda, quien promovió en noviembre de 2014, un juicio para la Protección de los Derechos Político – Electorales del Ciudadano (SDF-JDC- 455/2014), en donde señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía respectiva de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal. En estos dos casos se realiza un análisis con la finalidad de poder comprender como se encuentra la situación de los derechos de las poblaciones callejeras ante los órganos de justicia. Al final del presente trabajo se presentan las conclusiones que se vertieron a lo largo de la investigación, así mismo se plantean una serie de propuestas a partir de las conclusiones en las cuales se ven inmiscuidas las poblaciones callejeras dentro del Estado de México, a efecto de repensar e integrar a este sector en la agenda pública del estado. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | UAEM | es |
dc.rights | closedAccess | es |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es |
dc.rights | closedAccess | es |
dc.rights | https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | es |
dc.subject | indigencia | es |
dc.subject | cellejera | |
dc.subject | exclusión | |
dc.subject | niño de la calle | |
dc.title | LA PROTECCIÓN DE LAS POBLACIONES CALLEJERAS EN EL ESTADO DE MÉXICO: UNA REVISIÓN DESDE LA TEORÍA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL | es |
dc.type | Tesis de Maestría | es |
dc.provenance | Científica | es |
dc.road | Dorada | es |
dc.organismo | Derecho | es |
dc.ambito | Nacional | es |
dc.cve.CenCos | 20701 | es |
dc.cve.progEstudios | 675 | es |
dc.modalidad | Tesis | es |